viernes, 25 de marzo de 2011

Primer gobierno comunista ruso

Partido Comunista de la Unión Soviética (PCUS; en ruso Коммунистическая Партия Советского Союза, КПСС) fue el nombre utilizado por los sucesores de la facción bolchevique del Partido Obrero Socialdemócrata Ruso desde 1952 hasta 1991, aunque las palabras Partido Comunista estaban presentes en el nombre desde 1918, fecha en que pasó a llamarse Partido Comunista Ruso (bolchevique). En 1925, ya formada la Unión Soviética, se convirtió en el Partido Comunista de los Bolcheviques de la Unión. Finalmente, en 1952 se simplificó a Partido Comunista de la Unión Soviética.
Una vez que la Tercera Internacional o Komintern se formó en 1919, la estructura marxista-leninista del PCUS fue copiada por otros de sus miembros.
Durante toda la historia de la Rusia soviética y de la URSS, el Partido Comunista fue el partido gobernante y mayoritario. En consecuencia, la historia del PCUS y la de la URSS se entrecruzan y solapan. Ver Historia de Rusia para más detalles.

Lenin

Lenin

Con el inicio de la Primera Guerra Mundial su figura política se expande, al propugnar la oposición de la socialdemocracia alemana a la misma, y le convierte en una figura clave en Rusia, cuando la evolución de la contienda se muestra abiertamente desfavorable para su país. Tras la inesperada revolución de febrero, que culmina en la abdicación del zar, comienza a fraguarse un proceso revolucionario que se resolvería en el mes de Noviembre (octubre por el viejo calendario).

Los soviet

Un sóviet es una asamblea, convocatoria o consejo obrero de trabajadores rusos. Los primeros soviets fueron la raíz de la Revolución Rusa de 1905 y originariamente el término hacía referencia a las asambleas de obreros, soldados y campesinos que fueron fundamentales para el triunfo de la Revolución de octubre de 1917, así como la base para la formación de la República Socialista Federativa Soviética de Rusia primero y de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas en 1922. La Constitución soviética de 1918, con los bolcheviques ya en el poder, organizó la administración política del Estado en un sistema inversamente jerárquico y democrático (es decir, de abajo arriba) de consejos de obreros, campesinos y soldados. El primero se fundó en la ciudad de Ivánovo.Tambien corresponde a la comunidad obrera revolucionaria rusa

Los mencheviques

Los mencheviques (en ruso Меньшевики, mensheviki, "miembro de la minoría") eran la facción moderada del movimiento revolucionario ruso que emergió en 1903 tras la disputa entre Vladimir Lenin y Julius Martov, ambos miembros del Partido Obrero Socialdemócrata de Rusia. Los mencheviques, encabezados por Julius Martov, sostenían que no había que exigir pertenecer a una de las organizaciones de base del partido como condición para ser reconocido como miembro de él; pensaban que era preferible contar con una base partidaria amplia, a diferencia del modelo de partido único de "vanguardia del proletariado" que proponía Lenin. Consideraban que en Rusia debía cumplirse en primer lugar una revolución burguesa durante la cual al partido obrero le correspondería ser el ala izquierda. En una línea socialdemócrata, planteaban la instauración de una democracia representativa manteniendo la estructura de producción capitalista.

Nicolas Zar II

En 1894, y tras complicaciones derivadas de una nefritis, falleció su padre, Alejandro III. El 1 de noviembre y pasado el período de luto protocolario, Nicolás fue coronado como sucesor y adoptó el nombre de Nicolás II. De acuerdo con sus propias palabras, carecía de formación política, y lo ignoraba todo acerca del gobierno del imperio, explicando su ingenuidad al ser coronado zar en noviembre de 1894. Incluso su propio padre dudaba de su habilidad para administrar y mantener un territorio de 23 millones de km².
La influencia de sus tíos paternos, en especial Sergei Aleksandrovich Romanov, Gran Almirante de la Armada, tendría en ello un asidero, y las intrigas cortesanas pesarían grandemente en la acción del nuevo zar, pues de hecho tuvo que soportar al principio manipulaciones de sus propios tíos.
Poco después de su coronación, el 26 del mismo mes, contrajo nupcias con Alix de Hesse, quien había tomado el nombre de Alejandra Fiódorovna al convertirse a la ortodoxia.
Como la relación entre Nicolás y Alix era un verdadero ideal de amor y devoción mutuos, fue la Emperatriz quien aconsejó a Nicolás desde los primeros momentos, que tomara las riendas firmes del poder y fortaleciera su carácter bondadoso y caballeresco del que se aprovechaban a menudo sus parientes.
De ella tendría cuatro hijas todas seguidas casi de año en año y al final, el tan anhelado heredero, un hijo varón.

Europa hantes y despues

Sistemas Antidemogrtico

Antidemocrático es un término utilizado para referirse a una posición que rechaza la democracia como la forma más adecuada para tomar decisiones dentro de un determinado tipo de organización social. Hasta la Independencia de Estados Unidos en 1776 la democracia fue rechazada de manera generalizada como una buena forma de gobierno. Desde entonces la misma fue aceptada en forma creciente como el mejor sistema para tomar decisiones colectivas, tanto en las organizaciones estatales como sociales y privadas. Sin embargo, contra lo que muchas veces se sostiene[1] la aceptación de la democracia no ha sido unánime, y en muchas organizaciones, campos y países, existen grupos y personas que se oponen a la democracia, sosteniendo que existen mejores formas de tomar decisiones.

Los Sistemas politicos

Democracia es una forma de organización de grupos de personas, cuya característica predominante es que la titularidad del poder reside en la totalidad de sus miembros, haciendo que la toma de decisiones responda a la voluntad colectiva de los miembros del grupo. En sentido estricto la democracia es una forma de gobierno, de organización del Estado, en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que le confieren legitimidad a los representantes. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que los miembros son libres e iguales y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales.

viernes, 18 de marzo de 2011

La paz de versalles

Tratado de Versalles
Tratado de Paz entre los Aliados y las Potencias Centrales
Council of Four Versailles.jpg
De izquierda a derecha, el Primer Ministro David Lloyd George del Reino Unido, el Primer Ministro Vittorio Emanuele Orlando de Italia, el Primer Ministro Georges Clemenceau de Francia, y el Presidente Woodrow Wilson de los Estados Unidos.
Suscripción 28 de junio de 1919
Versalles, Francia
Efectivo el 10 de enero de 1920
Condición Ratificado por Alemania y tres de sus principales aliados.
Firmantes Bandera de Francia Francia
1861 Italia
Bandera del Reino Unido Reino Unido
Bandera de los Estados Unidos Estados Unidos
Bandera de Alemania Alemania
Depositario Gobierno de Francia
Idiomas Francés, Inglés
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Texto original:
Tratado de Versalles
El Tratado de Versalles fue un tratado de paz firmado al final de la Primera Guerra Mundial que oficialmente puso fin al estado de guerra entre Alemania y los Países Aliados. Fue firmado el 28 de junio de 1919 en el Salón de los Espejos del Palacio de Versalles, exactamente cinco años después del asesinato del archiduque Francisco Fernando, uno de los principales acontecimientos que habían desencadenado la guerra. A pesar de que el armisticio fue firmado meses antes (11 de noviembre de 1918) para poner fin a los combates en el campo de batalla, se necesitaron seis meses de negociaciones en la Conferencia de Paz de París para concluir el tratado de paz. El Tratado de Versalles entró en vigor el 10 de enero de 1920.

La primera guerra mundial

La paz armada

De Wikipedia, la enciclopedia libre
La paz armada (1871-1914) fue una de las causas más notorias de la Primera Guerra Mundial. Las continuas tensiones entre Estados a causa de conflictos tanto nacionalistas como imperialistas dieron lugar a que cada Estado destinara gran cantidad del capital estatal a la inversión de la industria de armamento y al fomento del ejército. Todo ello dio lugar a un complejo sistema de alianzas en las que las naciones se hallaban en conflicto sin estar en guerra. Paz armada es un notable oxímoron (términos contradictorios).

La triple alianza

Alianzas militares europeas en 1910. Los aliados de la Triple Entente en verde hoja y las Potencias Centrales de la Triple Alianza en verde oliva.
La Triple Alianza (dreimal bundmiss, en alemán) fue el nombre que recibió la coalición inicialmente integrada por el Imperio Alemán y el Imperio austrohúngaro por iniciativa de Otto von Bismarck, a la que posteriormente se uniría Italia, aunque también se invitó al Imperio ruso a formar parte de ella.
Cuando Rusia unió fuerzas con el Reino Unido y Francia para formar la Triple Entente, Alemania y Austria-Hungría buscaron al Reino de Italia como reemplazo en 1887, por lo que los integrantes de esta coalición pasaron a ser conocidos como los "imperios centrales", en alusión a su situación geopolítica en Europa. Tras optar inicialmente por Austria-Hungría, y ante la imposibilidad de mantener a la vez una alianza con Viena y San Petersburgo -enfrentadas en los Balcanes- Bismarck encontró en el Reino de Italia el esperado aliado contra Francia.

La triple etente

La Triple Entente fue una coalición conformada por la alianza franco-rusa de 1871, la Entente Cordiale franco-británica de 1903 y el acuerdo anglo-ruso de 1907.
La nueva potencia mundial, Alemania, gobernada por Guillermo II, en 1890 consiguió que tres potencias que tenían importantes diferencias entre sí, Francia, Reino Unido y el Imperio ruso, se aproximaran y terminaran por coaligarse como la Aliada Mayor Nacionalista para hacer frente a la Triple Alianza del Imperio alemán, Imperio austrohúngaro e Italia.
En 1907, no nos hallamos aún ante una alianza en sentido estricto, los británicos, en especial, trataron de mantenerse libres de obligaciones. Sin embargo, las sucesivas crisis que fueron jalonando el camino hacia la I Guerra mundial fueron haciendo cada vez más sólida la Entente.
La crisis definitiva del verano de 1914 demostró el funcionamiento de la alianza al terminar implicando en el conflicto a las tres potencias signatarias.

jueves, 17 de marzo de 2011

Los derechos humanos

Artículo 1.

  • Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.

  • Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
  • Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.

  • Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.

  • Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.

  • Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.

  • Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.

  • Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.

  • Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.

  • Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.

  • Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.

  • 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  • 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.

  • Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.

  • 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  • 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.

  • 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
  • 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.

  • 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  • 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.

  • 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  • 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
  • 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.

  • 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  • 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.

  • Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.

  • Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.

  • 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  • 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.

  • 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  • 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  • 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.

  • Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.

  • 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  • 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  • 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  • 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.

  • Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.

  • 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  • 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.

  • 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  • 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  • 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.

  • 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  • 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.

  • Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.

  • 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  • 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
  • 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.

  • Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.